COMERCIO EXTERIOR ESTE 2023
- Eduardo Cervantes
- 18 may 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 9 nov 2023

Este 2023 inicio con grandes cambios para el mundo del COMERCIO EXTERIROR.
Por lo que es necesario que estes enterado de como se esta manejando todo en la actualidad.
Aqui te dejanmos los cambios que mas destacan este 2023:
1- Ciertos montos de multas en materia aduanera y el costo de la “prevalidación” para la elaboración de pedimentos, se actualizan a partir del 01 de enero de 2023.
2- Las compañías que efectúen transferencias de cuentas aduaneras, deberán considerar nuevas regulaciones con respecto a notificaciones adicionales que deben presentar ante distintas autoridades de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM).
3- Se modifica el listado de las fracciones arancelarias y Números de Identificación Individual (NICOs) de mercancías: (i) cuyo despacho podrá realizarse por cualquier aduana del país considerando como días hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, (ii) aquellas que no podrán ser sujetas a importación por lugares distintos a los autorizados y (iii) aquellas que están sujetas a la declaración de mercancías peligrosas en el pedimento.
4- Las mercancías que hayan causado abandono de manera expresa por los importadores no podrán recuperarse posteriormente.
5- La autoridad aduanera ante quien se deberá efectuar la solicitud para habilitar un recinto fiscalizado estratégico será la ANAM.
6- El proceso de regularización de mercancías importadas temporalmente que hubieren excedido el plazo de legal estancia en territorio nacional se modifica, especificando la multa aplicable cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a facultades de comprobación.

7- Continúa pendiente la entrada en vigor del esquema para garantizar el pago de las contribuciones para la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Decreto IMMEX, hasta que la Secretaría de Economía publique en el DOF el Acuerdo aplicable.
8- El proceso de tránsito de mercancías en territorio nacional (tránsitos internos e internacionales) tiene modificaciones respecto a las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales y plazos máximos autorizados de rutas específicas para este tipo de operaciones.
9- La aprobación en caso de que las compañías hayan contado previamente con Certificación o garantía en materia “IVA e IEPS” y soliciten una nueva garantía para el IVA y/o IEPS de importación, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30 que se reporta ante la autoridad aduanera.
10- Continúa sin publicarse el formato actualizado de “Manifestación de Valor” para su transmisión electrónica. En tanto, los importadores que estén obligados deberán generar la “Hoja de Cálculo” y “Manifestación de Valor” conforme a las reglas y formatos vigentes de las RGCE de 2018.
11- Se deroga el formato relacionado al “Aviso de personal registrado ante el IMSS” para las empresas con Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, mediante el cual se debía acreditar contar con personal directamente contratado, esto derivado de la reforma laboral en materia de subcontratación.
12- La transmisión de Información por Concesionarios Ferroviarios, así como la transmisión del dato relativo al folio del CFDI con complemento Carta Porte para efectos del traslado de mercancías de importación y exportación serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.
13- La inscripción, causales de suspensión, reincorporación y las causales de baja definitiva del padrón de importadores de productos de la canasta básica seguirán siendo aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y podrá extenderse su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En UV.COM consideramos necesaria esta informacion, por lo que te invitamos a estar pendiente de esta seccion.

Comentarios